En caso de accidente laboral, debería.............
1- El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
- Carnet de Identidad
- Copia del Contrato de Trabajo
- Anexo DIAT para funcionarios públicos
- Tres últimas planillas de pago de cotización INP
2.- Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:
- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud.
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile
ESTA DECLARACIÓN ES VÁLIDA SÓLO CON LA FIRMA DEL EMPLEADOR, EN CASO CONTRARIO, LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES SERÁN DE CARGO DEL TRABAJADOR.
3.- Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.
SI EL EMPLEADOR NO REALIZA LA DENUNCIA, PODRÁ HACERLO EL PROPIO AFECTADO O QUIEN LO REPRESENTE HASTA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE.
Y en caso de accidente de trayecto???..........
Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".
RECUERDE:
SI EL MÉDICO TRATANTE OTORGA LICENCIA MÉDICA POR CUALQUIERA DE LOS CASOS DE ACCIDENTES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, USTED DEBERÁ PRESENTAR DICHA LICENCIA A SU EMPLEADOR HASTA LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE Y A CONTINUACIÓN SU EMPLEADOR TENDRÁ TRES DÍAS PARA TRAMITARLA ANTE LA COMPIN.
Fuentes:
0 comentarios:
Publicar un comentario